Igualdad vs. discriminación

Autora: Elizabeth Gil García

¿Qué es la igualdad? No existe un concepto general de igualdad, sino que ésta tiene diferentes acepciones dependiendo del contexto histórico en el que la tratemos. En el ámbito constitucional, que es el que nos interesa, implica no sólo que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios; sino que, además, que esta igualdad debe ser real y efectiva.

El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Ésta es la idea de igualdad real que ha enriquecido al derecho constitucional actual. En el derecho hay un problema sobre igualdad y no discriminación preocupante, que es la discriminación racial.

Fernando Rey Martínez afirma que la discriminación racial es la más odiosa, pues, por un lado, como señala Dworkin, es completamente destructora de la vida de sus víctimas y, por otro, se vierte sobre “minorías aisladas y sin voz”; no obstante, en verdad, cualquier tipo de discriminación, sea por la razón que sea, es detestable. Aunque es cierto que la discriminación racial afecta a grupos sociales peor valorados por los demás, realmente, cualquier colectivo o individuo que padece la discriminación es valorado de forma inferior por el resto de la población.

La cuestión que ahora debemos plantearnos es: ¿Cuál es la base de la discriminación? Pues bien, para Villareal y Wagman, está basado en un estereotipo negativo (Villareal, Fernando; Wagman, Daniel. “Discriminación y comunidad gitana: concepto y situación en España”, En Revista Gitanos: Pensamiento y Cultura, 10, junio, 2001, pp. 24-26). Un estereotipo es “la atribución a un grupo de los rasgos y responsabilidades de acciones de personas concretas”. Por ejemplo, en el caso de los gitanos, uno de ellos roba; conclusión: todos los gitanos son unos ladrones. Tradicionalmente se ha hablado de discriminación racial y de las formas para acabar con ella, tras la Segunda Guerra Mundial este problema no ha sido resuelto. Pero éste como el resto de discriminaciones, y, especialmente, la discriminación por sexo están estrechamente relacionados porque se trata de prejuicios dirigido a las condiciones de las que las personas no son responsables.

En Europa con la consolidación del Derecho Comunitario (años 80) se ha desarrollado un Derecho antidiscriminatorio por razón de sexo y en el ámbito laboral. Esto no significa que la discriminación contra las mujeres sea algo nuevo, más bien, podríamos decir que antes nadie se había planteado si estaban discriminadas o no; simplemente eran un objeto más en posesión de sus padres o maridos. Esta situación -por suerte para nosotras- ha cambiado en Occidente a base de una lucha constante y diaria, pero en otros lugares del mundo la concepción que se tiene de lo femenino no ha distado mucho “(...) la historia de nuestras mujeres está enterrada bajo el negro velo del secreto. Ni nuestros nacimientos ni nuestras muertes constan oficialmente en ningún registro público...esto significa que ¿nosotras, las mujeres, no existimos? (Sasson, Jean. Sultana, Barcelona, Random House Mondadori, 2004).

Si la base del racismo está en los estereotipos negativos que radican en toda la humanidad, la discriminación por sexo es su manifestación primaria y ésta está en los roles que, históricamente, se han asignado a las mujeres. Llegados a este punto es importante distinguir entre sexo y género. El primero se refiere a características biológicas, es algo natural, mientras que el segundo es una construcción social, se trata de mantener una relación de superioridad o dominación, en este caso, sobre la mujer. La discriminación por sexo tiene su fundamento en los roles. Por ejemplo, lo femenino hace referencia a lo delicado, mientras que lo masculino a lo fuerte. A partir de éstos, se divide a la sociedad en dos ámbitos: el de las mujeres, situado en casa y con la misión de cuidar de los hijos; y, el de los hombres, consistente en un oficio de gran responsabilidad y con la tarea de llevar dinero a casa. Pues bien, las distintas medidas tienen como fin destruir este estilo de vida tan arraigado. Medidas como la ley posteriormente nombrada sobre la violencia de género, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas (art. 1.2 LOMPIVG), o bien la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que pretende un cambio de vida, haciendo efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. La manifestación más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad es la violencia, ya sea psíquica o física, contra las mujeres, tal y como señala la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ésta indica, además, que “se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Una vez conocido el problema y sabiendo cual es la causa que lo motiva, corresponde a los poderes públicos remover los obstáculos que impiden llegar a una igualdad real y efectiva, por ejemplo, mediante acciones positivas. La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

Se ha dicho que la discriminación racial se basa en los estereotipos negativos que se tienen sobre determinados colectivos. Por tanto, las acciones positivas deben ir destinadas a acabar con éstos y, desaparecida la causa discriminatoria, acabará la misma. Ahora bien, ¿cómo se consigue hacer que la gente cambie su forma de pensar? El mejor mecanismo es la educación, pero ésta no cubre todos los ámbitos de la vida y, resulta muy surrealista, casi utópico, llegar a pensar que algún día habrá que acudir a viejos libros de historia para saber qué es el racismo. Aún así, los poderes públicos no deben dar la batalla por perdida. De hecho, el PSOE (Partido gobernante) en su programa electoral planteó el proyecto de una Ley Integral de Igualdad de Trato y contra la Discriminación. Se trataría de “una ley transversal por la que habría que legislar en varios ámbitos y con la que España se colocaría a la vanguardia de la lucha contra la discriminación en toda Europa” (Pedro González Zerolo, En Estrella Digital, Madrid, 24 de enero de 2008). A la hora de elaborar esta ley y para garantizar la igualdad efectiva de las personas en todos los ámbitos, incluido el empleo y el acceso a bienes y servicios, habría que tomar como base el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión, etc.
 

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