Autora: M.ª del Mar Esquembre
Autor: Bonifacio de la Cuadra
A la memoria de mi querida y admirada Marisa
Autora: Rosario Valpuesta
El Tribunal Constitucional ha declarado la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en un aspecto importante: el agravamiento de las penas por lesiones y amenazas cuando el agresor es un varón. Esta medida ha sido cuestionada por un sector importante de la sociedad y por un número significativo de juezas y jueces al entender que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. En efecto, con la misma se consagra una disparidad de tratamiento a los hombres respecto de las mujeres, pero sin embargo se pone un pilar en la igualdad efectiva de éstas. Una contradicción que es más aparente que real.
Autora: Olga Fuentes
El pasado 14 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló definitivamente la constitucionalidad de la que conocemos como “Ley Integral de Violencia de género”. Recordaré, para quien lo haya olvidado –la justicia es lenta-, que dicha Ley fue aprobada en 2004 por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Conviene recalcar este matiz porque la pasada, no fue, precisamente, una legislatura marcada por el consenso, constituyendo éste uno de los contadísimos ejemplos en que se alcanzó.
Autora: Nilda Garay
El 20 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo (D.L.) n.º 1015 que tiene como objetivo unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Mediante éste se modifica el régimen de propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas que están ubicadas en la selva y en la sierra conocida ésta como la zona andina peruana. Dicha modificación viola el derecho de propiedad comunal reconocido en la Constitución que configura al Perú como un Estado social. Trataremos aquí sobre este derecho constitucional sobre la base de una interpretación sistemática del texto constitucional peruano.
Autora: Elena Alvites
Para la Defensoría del Pueblo la separación de la cadete María del Pilar Abad Calderón de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Piura por encontrarse embaraza constituyó una medida irrazonable que afectó sus derechos fundamentales; en particular, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en condiciones de igualdad y al trabajo. También constituyó un grave supuesto de discriminación en contra de las mujeres al interior de los centros formativos de nuestra Policía Nacional. Por ello, se intervino en el proceso de amparo iniciado ante el Poder Judicial para la defensa de dichos derechos y se informó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura nuestra posición institucional.
Autora: Celina Romany
RESUMEN EJECUTIVO (1)
La incorporación plena de los grupos de afro-descendientes de América Latina y el Caribe en la construcción de un Estado pluricultural y multi-étnico, caracterizado por procesos de una democracia participativa, debe ser parte de una agenda necesaria dentro de la estructura internacional de derechos humanos y estos deben constituirse en el fundamento para el diseño de políticas públicas y de reformas legales apropiadas para enfrentar la discriminación y la marginación de las poblaciones afro-latinas. Dichas políticas, deberán inspirarse en una democracia participativa y multicultural y tomar como base a aquellos actores sociales cuyas voces han estado históricamente silenciadas, de tal modo que el avance en el fortalecimiento del reconocimiento a la diversidad, al pluralismo, a la reconceptualización y validez de la etnicidad y de la identidad permite determinar y respetar el papel de las identidades y de la diversidad étnico-cultural en el contexto de los derechos humanos (2)
Autora: Eva Martínez
"Jamás se ha puesto en tela de juicio que las mujeres de los pobres deban bregar junto a sus hombres. Nunca se ha alzado una voz airada o compasiva para decir que las mujeres no han de romperse el espinazo en las faenas del campo, manchar sus manos con las escorias y pelar patatas. Sólo hay una objeción cuando la tarea es agradable, interesante o beneficiosa; el trabajo que cualquier ser humano puede considerar que merece la pena." Dorothy L. Sayers (1893-1957), de Unpopular Opinions
Sumario. I. Introducción. II. Planteamiento general. III. La paridad. IV. Combinar la vida personal, familiar y profesional. V. Educar en la igualdad. VI. Calidad de vida y mínimo vital. VII. Reflexión final.
I. Introducción
El título de mi ponencia quiere resaltar que todavía está pendiente la realización efectiva de la plena ciudadanía de las mujeres. Se ha avanzado mucho en el pasado siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, pero aún queda aspectos muy relevantes por conseguir. Los contenidos actuales de la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica son condición necesaria, pero no suficiente, como veremos. Es preciso incluir cuestiones decisivas para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía. Se haría así más visible la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos. La inserción de las nuevas materias en las normas citadas contribuiría, sin duda, a llevar a la práctica la igualdad, transformando profundamente la organización social patriarcal para convertirla en una sociedad democrática avanzada que garantice a cada persona una digna calidad de vida, como propugna el Preámbulo de la Constitución española.
Autora: Nilda Garay
A propósito de la próxima realización de la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea (ALC-UE), el gobierno de García teme que gran parte de la sociedad peruana que vive en condiciones de pobreza se movilice ejercitando sus derechos constitucionales, especialmente sus derechos políticos. Estos derechos son los instrumentos que disponen las personas, en tanto ciudadanas, para participar en la vida política. Es en esta participación donde se construye la relación democrática entre gobernantes y gobernados. Mediante estos derechos la ciudadanía peruana puede intervenir e influir libremente, sin pedirle autorización a los poderes del Estado, en la toma de decisiones públicas. Y es mediante su ejercicio que puede reunirse para manifestarse mediante protestas y expresar su pensamiento libremente. Cuando la población peruana ejerce estos derechos, está coadyuvando a la creación de la relación democrática entre la ciudadanía y Estado. Los derechos políticos que en el Perú se conocen como “marchas” o “protestas” o confluyen con el término “paro”, son derechos reconocidos en la Constitución los cuales, constituyen el poder político con que el pueblo peruano cuenta para participar y decidir en la vida política del Estado. Es constitucional que lo ejerzan e inconstitucional que los poderes públicos los repriman o restrinjan.
Autora: Teresa Freixes
(Monográficos: Problemas constitucionales de América Latina. Coordinado por Teresa Freixes Sanjuán y José Carlos Remotti. Universidad de Barcelona)
Introducción
Reflexionar acerca de los problemas constitucionales de América Latina es una tarea difícil. Por una parte, porque América Latina es una realidad compleja, en la que no hay identidad en los problemas ni respuesta parecida en las pretendidas soluciones. Por otra parte, porque para ello es necesario conocer de primera mano lo que allí sucede y a nosotros, a los europeos, a veces se nos escapan no sólo las sutilezas, sino incluso las evidencias. Pero no pude resistirme a la invitación que me formuló el Profesor Antonio Hermosa, director de Araucaria , para que me ocupara de este monográfico haciendo una “Introducción” a un tema tan sugerente como espinoso, contando, eso sí, con autores de los respectivos países seleccionados, que efectuaran un análisis con mejor conocimiento de causa.