Autoría: Fernando Rey Martínez
1. Introducción.
2. Las peculiaridades de la discriminación racial o étnica.
2.1. La discriminación racial es de las más arraigadas en el tiempo y de las más extensas respecto de los espacios sociales a los que afecta.
2.2. La relativa ineficacia del derecho vigente contra la discriminación racial.
2.3. La discriminación racial es la más odiosa.
3. La prohibición de discriminación racial en el Derecho de la Unión Europea.
4. Conclusión: es necesaria una nueva estrategia de lucha jurídica contra la discriminación racial.
5. Anexos estadísticos.
La igualdad de mujeres y hombres: algunos aspectos de la ley orgánica 3/2007
Autora: Jasone Astola Madariaga
Hasta la STC 12/2008 había dudas sobre la constitucionalidad de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este trabajo pretende esclarecer la pertinencia y necesidad de una ley de estas características y para ello reflexionaré sobre tres aspectos íntimamente relacionados: la definición del principio democrático y su relación con la reformulación del sujeto constitucional y el sentido del mainstreaming en este contexto.
Las mujeres no estábamos presentes en el Estado y parece hacerse evidente que no se debe a actuaciones individuales, propias de la autonomía de la voluntad sino a una mala formulación en inicio del principio democrático que no se ha corregido en estos últimos siglos[1].
Autora: Ana Rubio Castro
1. INTRODUCCIÓN
La memoria no equivale a la simple acumulación de datos o hechos. Desarrollar, valorar y analizar el legado recibido es otorgar sentido a la realidad presente y poder construir estrategias teóricas y prácticas que superen los errores del pasado. Hablar hoy de igualdad desde el feminismo exige un breve análisis crítico sobre los antecedentes históricos, así como realizar una reflexión sobre las peculiaridades de la realidad actual y los cambios que se vislumbran.
Autora: M.ª del Mar Esquembre
Una colega de la UNED me contaba el pasado lunes que al día siguiente no la podría localizar en el teléfono de su despacho porque celebraban un homenaje a las rectoras de las universidades públicas españolas. Pues será corto, pensé, porque de las 48 universidades públicas sólo 3 tienen actualmente rectoras; pobre balance si tenemos en cuenta que el acceso a la educación superior se autoriza en España definitivamente a las mujeres en 1910. Pero no. Las homenajeadas fueron 10, el número total de mujeres que han llegado a ser rectoras en el sistema público de universidades hasta hoy. La primera rectora (en 1982, de la UNED, por más señas) fue Elisa Pérez Vera, actual magistrada del Tribunal Constitucional. Curiosamente llegó a ser la máxima autoridad debido a una exclusión por ser mujer, pues la carrera diplomática, que era su deseo, estaba vedada a las mujeres. Lo mismo le pasó a Rosa Virós, ex rectora de la Pompeu Fabra, que tuvo que renunciar a la judicatura, profesión reservada a los varones en España hasta 1966, por haber nacido mujer. Eso la decidió a dedicarse a la Universidad, aunque a punto estuvo de no ser catedrática porque un miembro del tribunal de la cátedra a la que optaba le dijo que a los 50 años ya era demasiado mayor y que no le hacía falta ser catedrática porque ya lo era su marido. Otras, a las que me consta les han hecho comentarios similares, no han tenido esa suerte.
Autor: Bonifacio de la Cuadra
A la memoria de mi querida y admirada Marisa
No existe una relación inmediata de causa/efecto, pero sí puede afirmarse que la estructura de valores de la familia patriarcal constituye un caldo de cultivo, un terreno abonado, un ambiente propicio para el machismo asesino. De ahí que el gravísimo problema de la violencia de género deba atacarse desde su raíz: el tradicional poderío del varón en todos los ámbitos de la sociedad, y muy particularmente en el hogar familiar.
Es curioso cómo muchas mujeres describen los avances igualitaristas de los hombres -esposos, novios, hijos, padres- en la casa común con expresiones como que el hombre "ayuda" o "colabora" en las faenas domésticas, desde el convencimiento de que el trabajo doméstico es, básicamente, obligación de la mujer -esposa, novia, hija, madre-. Una trabajadora, dentro y fuera de casa, ironizaba hace unas semanas, en televisión: "Mi marido y yo tenemos el trabajo repartido; él deshace la cama y yo la hago, él come y yo hago la comida".
Autora: Rosario Valpuesta
El Tribunal Constitucional ha declarado la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en un aspecto importante: el agravamiento de las penas por lesiones y amenazas cuando el agresor es un varón. Esta medida ha sido cuestionada por un sector importante de la sociedad y por un número significativo de juezas y jueces al entender que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. En efecto, con la misma se consagra una disparidad de tratamiento a los hombres respecto de las mujeres, pero sin embargo se pone un pilar en la igualdad efectiva de éstas. Una contradicción que es más aparente que real.
Autora: Olga Fuentes
El pasado 14 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló definitivamente la constitucionalidad de la que conocemos como “Ley Integral de Violencia de género”. Recordaré, para quien lo haya olvidado –la justicia es lenta-, que dicha Ley fue aprobada en 2004 por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Conviene recalcar este matiz porque la pasada, no fue, precisamente, una legislatura marcada por el consenso, constituyendo éste uno de los contadísimos ejemplos en que se alcanzó.
Autora: Elena Alvites
Para la Defensoría del Pueblo la separación de la cadete María del Pilar Abad Calderón de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Piura por encontrarse embaraza constituyó una medida irrazonable que afectó sus derechos fundamentales; en particular, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en condiciones de igualdad y al trabajo. También constituyó un grave supuesto de discriminación en contra de las mujeres al interior de los centros formativos de nuestra Policía Nacional. Por ello, se intervino en el proceso de amparo iniciado ante el Poder Judicial para la defensa de dichos derechos y se informó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura nuestra posición institucional.
Autora: Celina Romany
RESUMEN EJECUTIVO (1)
La incorporación plena de los grupos de afro-descendientes de América Latina y el Caribe en la construcción de un Estado pluricultural y multi-étnico, caracterizado por procesos de una democracia participativa, debe ser parte de una agenda necesaria dentro de la estructura internacional de derechos humanos y estos deben constituirse en el fundamento para el diseño de políticas públicas y de reformas legales apropiadas para enfrentar la discriminación y la marginación de las poblaciones afro-latinas. Dichas políticas, deberán inspirarse en una democracia participativa y multicultural y tomar como base a aquellos actores sociales cuyas voces han estado históricamente silenciadas, de tal modo que el avance en el fortalecimiento del reconocimiento a la diversidad, al pluralismo, a la reconceptualización y validez de la etnicidad y de la identidad permite determinar y respetar el papel de las identidades y de la diversidad étnico-cultural en el contexto de los derechos humanos (2)
Autora: Eva Martínez
"Jamás se ha puesto en tela de juicio que las mujeres de los pobres deban bregar junto a sus hombres. Nunca se ha alzado una voz airada o compasiva para decir que las mujeres no han de romperse el espinazo en las faenas del campo, manchar sus manos con las escorias y pelar patatas. Sólo hay una objeción cuando la tarea es agradable, interesante o beneficiosa; el trabajo que cualquier ser humano puede considerar que merece la pena." Dorothy L. Sayers (1893-1957), de Unpopular Opinions
Sumario. I. Introducción. II. Planteamiento general. III. La paridad. IV. Combinar la vida personal, familiar y profesional. V. Educar en la igualdad. VI. Calidad de vida y mínimo vital. VII. Reflexión final.
I. Introducción
El título de mi ponencia quiere resaltar que todavía está pendiente la realización efectiva de la plena ciudadanía de las mujeres. Se ha avanzado mucho en el pasado siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, pero aún queda aspectos muy relevantes por conseguir. Los contenidos actuales de la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica son condición necesaria, pero no suficiente, como veremos. Es preciso incluir cuestiones decisivas para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía. Se haría así más visible la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos. La inserción de las nuevas materias en las normas citadas contribuiría, sin duda, a llevar a la práctica la igualdad, transformando profundamente la organización social patriarcal para convertirla en una sociedad democrática avanzada que garantice a cada persona una digna calidad de vida, como propugna el Preámbulo de la Constitución española.