Autora: Cindy Cárdenas
En Europa y, en concreto, en España, la discriminación racial contra la etnia gitana existe. Se trata de una discriminación histórica que se mantiene casi intacta. Como primera medida debemos definir lo que es discriminación para así desarrollar el tema. Discriminación es el hecho de hacer una distinción, además de que es un acto de abuso que viola el derecho de la igualdad. Erróneamente se tiene la concepción de que la gente gitana son y serán siempre “ladrones”, esto es lo que se denomina un estereotipo. El estereotipo es un conjunto de creencias generalizadas adscritas a una determinada categoría social. Son creencias acerca de los rasgos de personalidad, conducta, apariencia física y conducta moral asociadas a un determinado grupo étnico, social o de clases (Darío Páez y José Luis González. “Prejuicio: concepto y nociones diversas” En Javier Blázquez-Ruiz. 10 Palabras clave sobre racismo y xenofobia. Navarra, EVD, 1996, p. 321-322). Los estereotipos separan a los grupos manteniendo las relaciones de dominación/subordinación. En el caso del colectivo gitano, hay estereotipos que viene de tiempos remotos en la historia que están relacionados con la discriminación racial. Estas creencias tan arraigadas se han mantenido a través de la historia incluso en los países democráticos donde se han desarrollado los Estados sociales y donde se ha reconocido la igualdad material.
Autora: Elizabeth Gil García
¿Qué es la igualdad? No existe un concepto general de igualdad, sino que ésta tiene diferentes acepciones dependiendo del contexto histórico en el que la tratemos. En el ámbito constitucional, que es el que nos interesa, implica no sólo que todos los hombres y mujeres son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios; sino que, además, que esta igualdad debe ser real y efectiva.
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Ésta es la idea de igualdad real que ha enriquecido al derecho constitucional actual. En el derecho hay un problema sobre igualdad y no discriminación preocupante, que es la discriminación racial.
Autoría: Nuria Moreno Pérez.
“Parece que los gitanos y gitanas solamente nacieron en el mundo para ser ladrones […] y la gana de hurtar y el hurtar son en ellos como accidentes inseparables que no se quitan sino con la muerte”. Parece mentira que dicha frase sea parte de la obra de uno de los más famosos novelistas de España como lo es CERVANTES DE SAAVEDRA,Miguel, en su obra La gitanilla. La historia del colectivo gitano está plagada de persecuciones y discriminaciones al ser considerado como una “raza” biológicamente inferior a los “payos”. Las primeras noticias de su presencia en nuestra Península Ibérica las encontramos en 1425 de parte del Rey Alfonso “el Magnánimo” al otorgar una Carta de paso a un grupo gitano en Barcelona. Sin embargo, en 1499 comenzaría la historia de su persecución tanto política como social con la primera Pragmática antigitana. Durante los siguientes años se les prohibirá la tenencia y venta de ganado, se les obligará a residir en determinados lugares e incluso se llegaron a detener en una sola noche a miles de ellas en la “Gran Redada” de 1749 por la que permanecerían en prisión durante años. La discriminación de la etnia gitana basada en estereotipos raciales a gitana ha sido la regla.
Autoría: Fernando Rey Martínez
1. Introducción.
2. Las peculiaridades de la discriminación racial o étnica.
2.1. La discriminación racial es de las más arraigadas en el tiempo y de las más extensas respecto de los espacios sociales a los que afecta.
2.2. La relativa ineficacia del derecho vigente contra la discriminación racial.
2.3. La discriminación racial es la más odiosa.
3. La prohibición de discriminación racial en el Derecho de la Unión Europea.
4. Conclusión: es necesaria una nueva estrategia de lucha jurídica contra la discriminación racial.
5. Anexos estadísticos.
La igualdad de mujeres y hombres: algunos aspectos de la ley orgánica 3/2007
Autora: Jasone Astola Madariaga
Hasta la STC 12/2008 había dudas sobre la constitucionalidad de la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este trabajo pretende esclarecer la pertinencia y necesidad de una ley de estas características y para ello reflexionaré sobre tres aspectos íntimamente relacionados: la definición del principio democrático y su relación con la reformulación del sujeto constitucional y el sentido del mainstreaming en este contexto.
Las mujeres no estábamos presentes en el Estado y parece hacerse evidente que no se debe a actuaciones individuales, propias de la autonomía de la voluntad sino a una mala formulación en inicio del principio democrático que no se ha corregido en estos últimos siglos[1].
Autora: Ana Rubio Castro
1. INTRODUCCIÓN
La memoria no equivale a la simple acumulación de datos o hechos. Desarrollar, valorar y analizar el legado recibido es otorgar sentido a la realidad presente y poder construir estrategias teóricas y prácticas que superen los errores del pasado. Hablar hoy de igualdad desde el feminismo exige un breve análisis crítico sobre los antecedentes históricos, así como realizar una reflexión sobre las peculiaridades de la realidad actual y los cambios que se vislumbran.
Autor: Vicenç Navarro
Fueron las movilizaciones populares, y no el Rey y los reformistas, las que trajeron la democracia. A raíz del 30° aniversario de la transición de la dictadura a la democracia en España se ha reproducido en muchos medios de información la interpretación dominante de aquel periodo que asume que el advenimiento de la democracia fue resultado del liderazgo del Rey, el cual, con el apoyo de las élites políticas, empresariales, financieras y eclesiásticas, desarrolló su proyecto democrático, que había mantenido oculto durante la dictadura y que pudo realizar tras la muerte del dictador. Tal versión ha sido incluso reproducida por algunas voces de izquierda que han visto al monarca y a su Gobierno, liderado por Adolfo Suárez, como las piezas clave en el establecimiento de la democracia.
Autora: M.ª del Mar Esquembre
Una colega de la UNED me contaba el pasado lunes que al día siguiente no la podría localizar en el teléfono de su despacho porque celebraban un homenaje a las rectoras de las universidades públicas españolas. Pues será corto, pensé, porque de las 48 universidades públicas sólo 3 tienen actualmente rectoras; pobre balance si tenemos en cuenta que el acceso a la educación superior se autoriza en España definitivamente a las mujeres en 1910. Pero no. Las homenajeadas fueron 10, el número total de mujeres que han llegado a ser rectoras en el sistema público de universidades hasta hoy. La primera rectora (en 1982, de la UNED, por más señas) fue Elisa Pérez Vera, actual magistrada del Tribunal Constitucional. Curiosamente llegó a ser la máxima autoridad debido a una exclusión por ser mujer, pues la carrera diplomática, que era su deseo, estaba vedada a las mujeres. Lo mismo le pasó a Rosa Virós, ex rectora de la Pompeu Fabra, que tuvo que renunciar a la judicatura, profesión reservada a los varones en España hasta 1966, por haber nacido mujer. Eso la decidió a dedicarse a la Universidad, aunque a punto estuvo de no ser catedrática porque un miembro del tribunal de la cátedra a la que optaba le dijo que a los 50 años ya era demasiado mayor y que no le hacía falta ser catedrática porque ya lo era su marido. Otras, a las que me consta les han hecho comentarios similares, no han tenido esa suerte.
Autor: Bonifacio de la Cuadra
A la memoria de mi querida y admirada Marisa
No existe una relación inmediata de causa/efecto, pero sí puede afirmarse que la estructura de valores de la familia patriarcal constituye un caldo de cultivo, un terreno abonado, un ambiente propicio para el machismo asesino. De ahí que el gravísimo problema de la violencia de género deba atacarse desde su raíz: el tradicional poderío del varón en todos los ámbitos de la sociedad, y muy particularmente en el hogar familiar.
Es curioso cómo muchas mujeres describen los avances igualitaristas de los hombres -esposos, novios, hijos, padres- en la casa común con expresiones como que el hombre "ayuda" o "colabora" en las faenas domésticas, desde el convencimiento de que el trabajo doméstico es, básicamente, obligación de la mujer -esposa, novia, hija, madre-. Una trabajadora, dentro y fuera de casa, ironizaba hace unas semanas, en televisión: "Mi marido y yo tenemos el trabajo repartido; él deshace la cama y yo la hago, él come y yo hago la comida".
Autora: Rosario Valpuesta
El Tribunal Constitucional ha declarado la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en un aspecto importante: el agravamiento de las penas por lesiones y amenazas cuando el agresor es un varón. Esta medida ha sido cuestionada por un sector importante de la sociedad y por un número significativo de juezas y jueces al entender que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. En efecto, con la misma se consagra una disparidad de tratamiento a los hombres respecto de las mujeres, pero sin embargo se pone un pilar en la igualdad efectiva de éstas. Una contradicción que es más aparente que real.