Autora: M.ª del Mar Esquembre
Autor: George M. Fredrickson
Hasta la Edad Media, las comunidades se discriminaban entre sí. Pero, en los siglos posteriores, la Biblia, la economía y la ciencia se aliaron para crear un fenómeno nuevo: la jerarquía de la raza.
Hasta la Edad Media, las comunidades se discriminaban entre sí y luchaban por el poder. Pero en los siglos que siguieron, la Biblia, la economía y la ciencia se aliaron para crear un fenómeno nuevo: la jerarquía de la raza. Existe racismo cuando un grupo étnico o una colectividad histórica domina, excluye o intenta eliminar a otro alegando diferencias que considera hereditarias e inalterables. Según este concepto, la base ideológica del racismo explícito se fraguó en Occidente durante la Edad Media: antes de ese periodo, no se encuentra en Europa ni en otras culturas ninguna prueba clara e inequívoca de racismo que no fuera mera discriminación o rivalidad.
Autor: Bonifacio de la Cuadra
A la memoria de mi querida y admirada Marisa
Autora: Rosario Valpuesta
El Tribunal Constitucional ha declarado la legitimidad de la Ley Integral contra la Violencia de Género en un aspecto importante: el agravamiento de las penas por lesiones y amenazas cuando el agresor es un varón. Esta medida ha sido cuestionada por un sector importante de la sociedad y por un número significativo de juezas y jueces al entender que vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución. En efecto, con la misma se consagra una disparidad de tratamiento a los hombres respecto de las mujeres, pero sin embargo se pone un pilar en la igualdad efectiva de éstas. Una contradicción que es más aparente que real.
Autora: Olga Fuentes
El pasado 14 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló definitivamente la constitucionalidad de la que conocemos como “Ley Integral de Violencia de género”. Recordaré, para quien lo haya olvidado –la justicia es lenta-, que dicha Ley fue aprobada en 2004 por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Conviene recalcar este matiz porque la pasada, no fue, precisamente, una legislatura marcada por el consenso, constituyendo éste uno de los contadísimos ejemplos en que se alcanzó.
Autora: Nilda Garay
El 20 de mayo de 2008, fue publicado en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Legislativo (D.L.) n.º 1015 que tiene como objetivo unificar los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad agropecuaria. Mediante éste se modifica el régimen de propiedad de las tierras de las comunidades campesinas y nativas que están ubicadas en la selva y en la sierra conocida ésta como la zona andina peruana. Dicha modificación viola el derecho de propiedad comunal reconocido en la Constitución que configura al Perú como un Estado social. Trataremos aquí sobre este derecho constitucional sobre la base de una interpretación sistemática del texto constitucional peruano.
Autora: Elena Alvites
Para la Defensoría del Pueblo la separación de la cadete María del Pilar Abad Calderón de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú de Piura por encontrarse embaraza constituyó una medida irrazonable que afectó sus derechos fundamentales; en particular, los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación en condiciones de igualdad y al trabajo. También constituyó un grave supuesto de discriminación en contra de las mujeres al interior de los centros formativos de nuestra Policía Nacional. Por ello, se intervino en el proceso de amparo iniciado ante el Poder Judicial para la defensa de dichos derechos y se informó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura nuestra posición institucional.
Autora: Celina Romany
RESUMEN EJECUTIVO (1)
La incorporación plena de los grupos de afro-descendientes de América Latina y el Caribe en la construcción de un Estado pluricultural y multi-étnico, caracterizado por procesos de una democracia participativa, debe ser parte de una agenda necesaria dentro de la estructura internacional de derechos humanos y estos deben constituirse en el fundamento para el diseño de políticas públicas y de reformas legales apropiadas para enfrentar la discriminación y la marginación de las poblaciones afro-latinas. Dichas políticas, deberán inspirarse en una democracia participativa y multicultural y tomar como base a aquellos actores sociales cuyas voces han estado históricamente silenciadas, de tal modo que el avance en el fortalecimiento del reconocimiento a la diversidad, al pluralismo, a la reconceptualización y validez de la etnicidad y de la identidad permite determinar y respetar el papel de las identidades y de la diversidad étnico-cultural en el contexto de los derechos humanos (2)
Autora: Eva Martínez
"Jamás se ha puesto en tela de juicio que las mujeres de los pobres deban bregar junto a sus hombres. Nunca se ha alzado una voz airada o compasiva para decir que las mujeres no han de romperse el espinazo en las faenas del campo, manchar sus manos con las escorias y pelar patatas. Sólo hay una objeción cuando la tarea es agradable, interesante o beneficiosa; el trabajo que cualquier ser humano puede considerar que merece la pena." Dorothy L. Sayers (1893-1957), de Unpopular Opinions
Sumario. I. Introducción. II. Planteamiento general. III. La paridad. IV. Combinar la vida personal, familiar y profesional. V. Educar en la igualdad. VI. Calidad de vida y mínimo vital. VII. Reflexión final.
I. Introducción
El título de mi ponencia quiere resaltar que todavía está pendiente la realización efectiva de la plena ciudadanía de las mujeres. Se ha avanzado mucho en el pasado siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, pero aún queda aspectos muy relevantes por conseguir. Los contenidos actuales de la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica son condición necesaria, pero no suficiente, como veremos. Es preciso incluir cuestiones decisivas para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres tanto en la Constitución como en los Estatutos de Autonomía. Se haría así más visible la igual dignidad humana de cada persona y su igualdad en derechos. La inserción de las nuevas materias en las normas citadas contribuiría, sin duda, a llevar a la práctica la igualdad, transformando profundamente la organización social patriarcal para convertirla en una sociedad democrática avanzada que garantice a cada persona una digna calidad de vida, como propugna el Preámbulo de la Constitución española.
Autoría: Elena Alvites y Lucía Alvites
1. INTRODUCCIÓN
Entre 1980 y el año 2000 el Perú vivió el más cruento conflicto armado interno de su historia republicana. Por ello, a la caída del régimen fujimorista , se instituyó una comisión encargada de investigar y dar luces acerca de los hechos sucedidos durante los veinte años de guerra interna. En efecto, a través del Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM de 4 de junio de 2001 y el Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM de 4 de setiembre de 2001 se creó la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional- CVR. La misión que se encomendó a dicha comisión fue la de esclarecer el proceso de violencia política que vivió el Perú; en particular, los hechos ocurridos y las responsabilidades correspondientes, no sólo de quienes ejecutaron actos violatorios a los derechos humanos, sino también de quienes los ordenaron o toleraron. Asimismo, se le encargó proponer iniciativas de reparación y reconciliación entre todos los peruanos/as.