Autoría: Fernando Rey Martínez
1. Introducción.
2. Las peculiaridades de la discriminación racial o étnica.
2.1. La discriminación racial es de las más arraigadas en el tiempo y de las más extensas respecto de los espacios sociales a los que afecta.
2.2. La relativa ineficacia del derecho vigente contra la discriminación racial.
2.3. La discriminación racial es la más odiosa.
3. La prohibición de discriminación racial en el Derecho de la Unión Europea.
4. Conclusión: es necesaria una nueva estrategia de lucha jurídica contra la discriminación racial.
5. Anexos estadísticos.
Autor: Fernando Rey Martínez
La Sentencia en examen marca un hito en la protección de las minorías raciales por parte del Tribunal de Estrasburgo. Esta institución se toma en serio por primera vez con carácter general la prohibición de discriminación racial (art. 14 Convenio Europeo de Derechos Humanos) revocando la Sentencia de Sala del mismo Tribunal, de fecha 7 de febrero de 2.006, que he tenido ocasión de comentar críticamente en diversos lugares (1). En su voto discrepante, el Juez español J. Borrego compara esta Sentencia con un “coche de Fórmula 1”, que se distancia con rapidez de la jurisprudencia anterior del Tribunal. Él juzga esta “arrancada” de modo negativo, pero personalmente creo todo lo contrario: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos incorpora por primera vez en el ámbito de la discriminación racial (ya lo había hecho antes en relación con la discriminación sexual) las categorías del Derecho Antidiscriminatorio que usualmente utilizan tanto el Derecho de la Unión Europea (al que cita en apoyo expresamente en el texto) como en el Derecho norteamericano, del que procede, por ejemplo, el concepto de “discriminación indirecta” que es clave en el asunto resuelto.