Directiva de Retorno del Parlamento Europeo, discriminación, inmigración y corrupción

Europa se ha convertido en el principal destino de la inmigración no deseada, ésta está conformada por aquella población pobre, originaria especialmente de África, que se traslada al viejo continente en busca de mejores oportunidades. La inmigración africana es la más discriminada. Una de las zonas más pobres del planeta es el continente africano, de allí sus habitantes huyen de las guerras, la pobreza y desigualdades por lo que cabe preguntar: ¿Por qué es la región más pobre de la tierra? ¿Por qué su población es discriminada por Occidente?  Las preguntas obviamente tienen una respuesta clara. La discriminación racial fundada en la razón occidental ha consolidado las profundas desigualdades en el mundo y que actualmente podemos constatarlas en el fenómeno de la inmigración no deseada: de la gente pobre y no blanca. De esta gente, la inmigración africana y latinoamericana reciben un trato hostil en Europa y USA respectivamente.  Se trata de una discriminación que se dirige hacia personas con características y rasgos inmutables de las cuales ellas no son responsables como por ejemplo, el color de su piel y demás rasgos biológicos. Un fenotipo diferente al del “hombre occidental” determina su estatus en todos los ámbitos de la vida. Sobre la población extranjera pobre y especialmente de piel oscura tiene que ver el contenido de la reciente regulación de la Unión Europea, se trata de la Directiva de retorno de inmigrantes de 18 de junio de 2008.

Discriminación racial en el Perú del siglo XXI. El caso de “Los Malditos de Larcomar”

El Perú es un país estructurado sobre la base de los estratos o niveles socioeconómicos donde la raza o etnia establece la posición de las personas en dichos niveles, lo cual repercute en su estatus jurídico para el ejercicio de sus derechos fundamentales. La Constitución reconoce el derecho de igualdad y la modificación del Código penal que se hizo para sancionar el delito de discriminación no ha mejorado esta realidad. Se trata de una democracia formal donde impera la igualdad jurídica que oculta discriminaciones estructurales. Así, en el Perú actual, todavía para muchas personas, esas cosas con las que naces y con las que te crías (el color de la piel, idioma materno, NSE y forma de vestir) te definen, beneficiando a unas pocas y perjudicando a todas las demás. El caso "Los Malditos de Larcomar" es uno más, de tantos, que corrobora la existencia y vigencia de la discriminación racial que históricamente ha marcado y sigue marcando a la sociedad peruana. A propósito de este caso se hará referencia a la discriminación indirecta y su necesaria incorporación en el derecho constitucional peruano que hasta hoy no ha tomado en serio esta realidad.

Premio a la Web T- incluye 2008 y contenidos no sexistas en la Web

En el derecho las lenguas tienen un tratamiento constitucional. Además de la protección jurídica de la lengua oficial se ha previsto la protección de las minorías lingüísticas, así la Constitución Española reconoce una diversidad de lenguas oficiales en sus respectivos territorios, lo mismo sucede en el derecho comparado. Las lenguas y el habla son parte importante de todo ordenamiento jurídico. La doctrina constitucional reconoce al plurilingüismo español como un valor cultural no sólo asumible, sino también digno de ser promovido ya que conlleva una serie de consecuencias jurídicas (STC 82/1986). La lengua por ser un instrumento de comunicación y socialización necesarios para toda organización política debe expresar la existencia de todas las personas que conforman la sociedad y debe reflejar su pluralidad no solo en el sentido que el derecho oficial ha reconocido sino, la pluralidad de la especie humana: hombres y mujeres. Quienes creen en una democracia más real  han  puesto en cuestión el lenguaje sesgado y androcéntrico porque su contenido no responde a la igualdad material. En este lenguaje se reflejan desigualdades y discriminaciones como por ejemplo el uso considerado “normal” y universal del lenguaje sexista.

V Encuentro de la Red Feminista de Derecho Constitucional

LaGuachimana recoge aquí la noticia que nos hace llegar la Red Feminista de Derecho Constitucional. Esta Red realizará su V Encuentro. Por quinto año consecutivo la Red se reunirá en la Sede Universitaria de Biar, Universidad de Alicante, los días 25, 26 y 27 de junio de 2008. En esta ocasión el tema  tratar se refiere a la Igualdad de mujeres y hombres en el Espacio Europeo de Educación Superior- EES y específicamente se debatirán y plantearán alternativas para incorporar el principio de igualdad y no discriminación por sexo en los nuevos planes de estudio en la carrera de Derecho.

Familia patriarcal en las actuales democracias y violencia de género

Reproducimos aquí un texto sobre violencia de género desde el punto de vista interdisciplinar. Se trata de Familia patriarcal y machismo asesino del profesor Bonifacio de la Cuadra quien desde su formación jurídica y periodística explica claramente sobre los orígenes y vigencia del problema de la violencia de género. Expone cómo en la historia del derecho se conservan justificaciones jurídico-políticas de la violencia sobre las mujeres y cómo éstas se retroalimentan con las formas de pensar, comunicar y con las creencias religiosas actuales. Así, socializamos como normal las conductas que tienen que ver con la dominación, la infravaloración de las mujeres y que tiene su máxima expresión en el desprecio de su derecho a la vida. En este texto hay además una autocrítica a nuestra sociedad donde el  machismo sigue latente en todos los ámbitos de la vida.

Sobre la igualdad y la Sentencia del Tribunal Constitucional Español 59/2008

Los principios constitucionales inciden directamente en todo el sistema jurídico, esto es que, todos los ámbitos del derecho tienen que ceñirse a la Constitución, por ello, LaGuachimana.org reproduce el artículo de la Catedrática de Derecho Civil, Rosario Valpuesta titulado Un pilar para la igualdad. En éste su autora nos ilustra cómo desde la perspectiva civil la igualdad real o sustancial o material tiene que ser respetada  porque así lo reconoce Constitución española. El objetivo de la reproducción de artículos sencillos y didácticos como éste  es motivar su utilización como uno de los tantos materiales para la enseñanza del derecho y en el aprendizaje crítico del alumnado que durante su vida profesional deberá tomar decisiones donde el principio de  igualdad estará siempre presente. Aquí, la profesora Valpuesta nos explica brevemente la diferencia de la igualdad formal o jurídica de la igualdad real. La primera sí que se estudia en las Facultades de Derecho de todo el mundo con influencia occidental, ésta  como subraya la autora, constituye una conquista innegable de la democracia, pero es una igualdad descomprometida que no repara en las situaciones en las que se pueden encontrar determinados colectivos a quienes se les impide el ejercicio efectivo de sus derechos; la segunda es casi desconocida pues su estudio está ausente en muchos programas (syllabus) en la carrera del Derecho. Los prejuicios impregnan también el contenido del derecho y esto lo tienen que aprender las personas que estudian en las universidades.

Por un lenguaje inclusivo. Premios a la Web T-incluye 2008

LaGuachimana.org agradece a los Premios T–Incluye el haber sido seleccionada finalista como una de las páginas web más inclusivas de España. Se trata de la Convocatoria nacional del “Premio a la Web T-incluye 2008” que reconoce a las mejores prácticas de utilización de contenidos no sexistas en la Web. En el proceso de selección ha intervenido un comité evaluador con personas expertas en el uso no sexista del lenguaje que se ha encargado de determinar cuáles, de entre las webs presentadas, representan buenas prácticas, en cuanto a la utilización del lenguaje. Esta Convocatoria es una iniciativa del Ministerio de Industria y el Gobierno del Principado de Asturias para extender el lenguaje no sexista en Internet. Nuestro objetivo precisamente es ése: que el contenido del Observatorio LaGuachimana.org sea inclusivo.

Constitucionalismo hispanoamericano ¿Un perfecto desconocido?

LaGuachimana.org publica un texto inédito referido a la hegemonía de un constitucionalismo oficial que hace que el constitucionalismo hispanoamericano sea un perfecto desconocido en Europa. Así afirma Ricardo Medina en su artículo Mi año sabático donde nos da a conocer un extracto de su investigación realizada durante su año sabático. Encontramos una llamada de atención sobre cómo se va estructurando un derecho constitucional superior que mira con ajenidad aquel construido en el mundo hispanoamericano que es también parte de la historia constitucional española. Medina resalta la discriminación que se puso de manifiesto en la historia constitucional hispana donde el pensamiento peninsular resulta siendo el vencedor.

Miembra en Hispanoamérica

En España la Ministra del nuevo Ministerio de Igualdad Bibiana Aido, está siendo duramente criticada por haber utilizado la palabra miembra durante su primera comparecencia en el Congreso. La Ministra dijo que durante su estancia en Centroamérica había comprobado que miembra se utiliza mucho por lo que consideró que también en España podríamos recogerlo y usarlo. Ante esto, los integrantes de una de las Academias más patriarcales de España, la Real Academia Española RAE, han demostrado su actitud machista. Salvador Gutiérrez y Gregorio Salvador han destacado la incorrección del termino miembra. El exvicedirector de la RAE, Gregorio Salvador, señaló que la ministra no cometió un error, sino que utilizó el término "conscientemente", porque es defensora de todas esas mandangas, de esa confusión de sexo y género. En cualquier caso, si no es un error es una estupidez. Añadió que no es cierto, en absoluto, que allí [en Centroamérica] se utilice ese término, puede que alguna como ella lo diga; casi nunca nadie está solo en su propia estupidez, siempre tiene acompañantes. He aquí la argumentación de los  expertos. He aquí la razón patriarcal. Y vemos aquí también la discriminación del habla hispanoamericana.

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso “D. H. y otros contra la República de Chequia” (13/11/2007). Discriminación racial

En LaGuachimana.org reproducimos el artículo de Fernando Rey Martínez, La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Gran Sala, “D. H. y otros contra la República de Chequia, de 13 de noviembre de 2.007. Se trata del comentario a  una reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) conocido también como Tribunal de Estrasburgo, referido a un tema “ignorado” por el derecho, especialmente el constitucional: la discriminación racial. Así, el profesor Rey Martínez manifiesta que por primera vez, el TEDH tomó en serio con carácter general la prohibición de discriminación racial. Este caso tiene que ver con esta discriminación que durante siglos soporta en Europa la comunidad gitana o etnia roma.

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